La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación vulnera el derecho a la seguridad jurídica, al establecer que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) solo pueden cancelarse durante el ejercicio fiscal en el que fueron emitidos.
Diversos contribuyentes promovieron juicio de amparo indirecto en contra de dicha disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021. Argumentaron que la norma limitaba injustificadamente su capacidad para corregir errores en la emisión de facturas electrónicas, generando inseguridad jurídica.
Aunque el Juez de Distrito sobreseyó el juicio, el Tribunal Colegiado revocó la decisión y reservó la jurisdicción a la Suprema Corte, para pronunciarse sobre la constitucionalidad del precepto impugnado.
La Primera Sala concluyó que el cuarto párrafo del artículo 29-A vulnera la seguridad jurídica, pues el plazo para cancelar los CFDI —limitado al mismo ejercicio fiscal en que se expiden— no es razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan la determinación de los impuestos.
Los CFDI constituyen facturas electrónicas que describen los bienes o servicios adquiridos, la fecha de transacción y los impuestos correspondientes. En el sistema tributario mexicano, los efectos fiscales de dichas operaciones se generan hasta la presentación de las declaraciones respectivas, lo que no siempre ocurre dentro del ejercicio fiscal en que fueron emitidos los comprobantes.
Por ejemplo, si una operación comercial se realiza los días 30 o 31 de diciembre, la obligación de reflejar sus efectos fiscales ocurre hasta el ejercicio siguiente en marzo para personas morales o en abril para personas físicas. Sin embargo, conforme a la norma impugnada, la cancelación del CFDI solo sería posible hasta la última hora del último día del ejercicio, lo que genera una limitación absurda y contraria al principio de seguridad jurídica.
Además, la disposición agrega que “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan”. Esto implica una delegación excesiva en la autoridad administrativa, quien podría establecer un plazo incluso menor, generando incongruencia con el sistema legal tributario y colocando al contribuyente en un estado de incertidumbre.
La Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 819/2023, promovido por Minera Peñasquito, S.A. de C.V. y otras empresas, el 3 de abril de 2024, con mayoría de cuatro votos a favor y un voto disidente del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El proyecto fue presentado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, con apoyo del Secretario Víctor Manuel Rocha Mercado.
Esta decisión dio lugar a la Tesis de Jurisprudencia 23/2025 (11a.), aprobada el 12 de marzo de 2025 y publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el 14 de marzo de 2025, siendo de aplicación obligatoria a partir del 18 de marzo de 2025.
Desde la perspectiva de defensa fiscal, esta resolución restituye certeza jurídica a los contribuyentes, quienes podrán cancelar CFDI más allá del ejercicio en que fueron emitidos, de acuerdo con la naturaleza y los plazos fiscales reales de sus operaciones.
La decisión también marca un precedente importante en materia de delegación normativa, al limitar el margen discrecional de la autoridad administrativa en la fijación de plazos que afectan directamente los derechos de los contribuyentes.
Referencia:
Tesis de jurisprudencia 23/2025 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 14 de marzo de 2025.
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