Para elaborar un proyecto de investigación para la identificación del beneficiario controlador de una persona moral es necesario recordar que es un beneficiario controlador para efectos fiscales.
El concepto de "beneficiario controlador" para efectos fiscales es de vital importancia, y su regulación está contenida principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta figura no se limita a quién es el propietario legal, sino que busca identificar a la persona física que tiene el control real de una persona jurídica , por lo tanto el objetivo de identificar al beneficiario controlador en una empresa es aumentar la transparencia, prevenir el lavado de dinero y la evasión fiscal, y asegurar el cumplimiento normativo, al revelar a las personas físicas que realmente poseen el control y los beneficios de la entidad legal. Esta medida permite a las autoridades y a la propia empresa mitigar el riesgo de actividades ilícitas y obtener información confiable para fines de investigación y cumplimiento. El CFF, en su artículo 32-B Quáter, define al beneficiario controlador como la persona o grupo de personas físicas que:
- Obtiene los beneficios: Directa o indirectamente, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Es decir, es quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
-Ejerce el control: Directa o indirectamente, tiene la capacidad de:
-Imponer decisiones en las asambleas de accionistas o sus equivalentes.
-Nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración o su equivalente.
- Mantener la titularidad de los derechos que le permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social (este porcentaje es específico para el CFF, a diferencia de otras leyes).
-Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la entidad.
Es importante señalar que, si después de aplicar estos criterios no se puede identificar a ninguna persona física, se considerará beneficiario controlador a la persona que ocupe el cargo de administrador único o director general.
Obligaciones fiscales de la persona moral
La persona moral o figura jurídica está obligada a:
-Identificar a sus beneficiarios controladores.
-Obtener y conservar información fidedigna, completa y actualizada sobre ellos, como parte de su contabilidad.
-Proporcionar dicha información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando sea requerida.
Esta información debe incluir datos como nombre, fecha de nacimiento, país de nacionalidad y residencia fiscal, CURP o RFC (si aplica), estado civil, y la forma de participación o control que ejerce sobre la entidad.
Consecuencias y sanciones
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en multas significativas para la persona moral. Las sanciones, establecidas en el CFF, pueden variar según la infracción:
-No obtener, conservar o presentar la información: Multas que pueden ir de $1,500,000.00 hasta $2,000,000.00 pesos por cada beneficiario controlador que no se haya identificado.
-No mantener actualizada la información: Multas de $800,000.00 a $1,000,000.00 pesos.
-Presentar información incompleta o inexacta: Multas de $500,000.00 a $800,000.00 pesos.
Estas sanciones son muy elevadas y demuestran el enfoque del gobierno para asegurar la transparencia en las estructuras corporativas y combatir la evasión fiscal. El beneficiario controlador es una figura clave en la estrategia fiscal para develar los intereses detrás de una entidad y asegurar que las personas que se benefician realmente de las operaciones de una empresa cumplan con sus obligaciones tributarias.
Un proyecto de investigación para identificar al beneficiario controlador de una persona moral debe seguir un procedimiento basado en un enfoque sistemático y legal. No se trata de un simple cuestionario, sino de un proceso de debida diligencia que cumpla con la normativa aplicable, principalmente el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
El objetivo es identificar a la persona física que ejerce el control final sobre la empresa, sea de forma directa o indirecta.
Fase 1: Recopilación de Información y Marco Jurídico
Obtención de documentos constitutivos: Se debe solicitar el acta constitutiva, con todas sus modificaciones, (en la constitutiva se establecen los estatutos sociales) y cualquier otro documento que describa la estructura legal de la persona moral.
Identificación del marco normativo: Analizar la legislación aplicable sobre beneficiarios controladores. Esto incluye el CFF, la LFPIORPI y las reglas de carácter general emitidas para tales efectos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Análisizar la estructura accionaria: Recabar información sobre los socios o accionistas. Es crucial conocer los porcentajes de participación de cada uno para determinar si hay personas físicas que posean más del 15% del capital social, lo que, según la ley, los convierte en presuntos beneficiarios controladores.
Verificar la cadena de control: Si los socios son otras personas morales, se debe replicar el proceso de investigación en cada una de ellas hasta llegar a la persona física que ejerce el control final.
Fase 2: Análisis de Control y Criterios de Identificación
Criterio de Participación:
-Control directo: ¿Alguna persona física posee más del 15% del capital social o los derechos de voto?
-Control indirecto: Si la empresa es propiedad de otra(s) empresa(s), ¿quiénes son los dueños de estas últimas? Se debe trazar la cadena de propiedad hasta encontrar a la(s) persona(s) física(s) que ejercen el control.
Criterio de Control Efectivo:
* Si el criterio de participación no es concluyente, entonces se debe investigar si alguna persona física, independientemente de su porcentaje de participación, ejerce el control. Esto puede ser a través de acuerdos, contratos o cualquier otro medio que le permita tomar decisiones en la empresa, como nombrar o remover a la mayoría de los consejeros, o influir significativamente en las decisiones de la administración.
-Se deben revisar los contratos de préstamo, de asociación en participación, de fideicomiso y todos aquellos instrumentos jurídicos que puedan ocultar el control real.
-Criterio de Control Residual:
* Si los dos criterios anteriores no permiten identificar al beneficiario controlador, se considerará a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o director general o su equivalente. Este es el último recurso para cumplir con la obligación legal.
Fase 3: Elaboración del Expediente y Registro
-Creación del expediente: Una vez identificada la persona física, se debe elaborar un expediente con la siguiente documentación:
* Identificación oficial (INE, pasaporte).
* Comprobante de domicilio.
* Constancia de situación fiscal con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Recavar la Evidencia documental del control ejercido (por ejemplo, actas de asamblea, contratos).
-Actualización de la información: Este expediente debe mantenerse constantemente actualizadoLa persona moral debe establecer un proceso para revisar y actualizar la información de sus beneficiarios controladores anualmente o ante cualquier cambio relevante en la estructura de la empresa.
-Registro y reporte: La información debe estar disponible para ser proporcionada a las autoridades competentes, como el SAT, cuando lo requieran. La falta de este registro o la entrega de información incorrecta puede derivar en multas y sanciones significativas.
Este proyecto de investigación es un proceso continuo que no termina con la primera identificación, ya que la estructura de la entidad puede cambiar, lo que obliga a reevaluar y actualizar la información para mantenerse en cumplimiento con la normativa.
Ten la confianza de contactarme, sin duda haremos una buena comunidad.
¡Te invito a seguirme en mis redes, encontrarás mis novedades antes que nadie!