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16 Junio 2026

Cuando Hacienda también puede acudir al amparo: el nuevo alcance procesal reconocido por la SCJN

Por: Juan Raúl López Villa

En el terreno de los delitos fiscales, la discusión jurídica suele concentrarse en las facultades de investigación de las autoridades, la defensa de los contribuyentes o los alcances de la responsabilidad penal. Sin embargo, una reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coloca el reflector sobre otro actor fundamental dentro del proceso: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Primera Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios que existía entre tribunales federales respecto de una pregunta aparentemente sencilla, pero con importantes consecuencias prácticas:

¿Puede la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promover un juicio de amparo cuando interviene como víctima u ofendida dentro de un proceso penal por delitos fiscales?

La respuesta del Alto Tribunal fue afirmativa.

El origen de la controversia

Dos Tribunales Colegiados habían sostenido posturas opuestas.

Por un lado, se consideraba que la SHCP no podía acudir al juicio de amparo únicamente por tener el carácter de víctima u ofendida en un proceso penal. Bajo esta visión, además debía acreditarse una afectación directa a su patrimonio en términos del artículo 7 de la Ley de Amparo.

Por otro lado, existía el criterio de que la legitimación derivaba precisamente de su calidad de víctima u ofendida reconocida por el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de analizar los requisitos previstos para las personas morales oficiales en el citado artículo 7.

La contradicción llegó a la Suprema Corte.

La decisión de la Primera Sala

La jurisprudencia 32/2025 (11a.) concluye que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sí tiene legitimación para promover juicios de amparo en contra de determinaciones emitidas dentro de procesos penales relacionados con delitos fiscales.

La Corte sostuvo que la Secretaría actúa como representante del interés social vinculado a la protección del erario público, integrado en gran medida por las contribuciones aportadas por las personas contribuyentes.

Bajo esta lógica, la participación de la SHCP no se limita a la defensa de recursos públicos, sino también a la vigilancia del cumplimiento de los principios constitucionales que exigen que todas las personas contribuyan al gasto público de manera proporcional y equitativa.

Más allá del patrimonio de la Secretaría

Uno de los aspectos más relevantes del criterio consiste en que la Corte descartó la aplicación del artículo 7 de la Ley de Amparo como requisito para reconocer la legitimación de la SHCP.

La razón es significativa.

El Tribunal señaló que el erario no constituye propiamente el patrimonio de la Secretaría de Hacienda; sin embargo, ésta funge como garante y guardián especializado del patrimonio nacional.

Por ello, la legitimación para promover amparo no deriva de la defensa de bienes propios, sino de la representación de los intereses de la sociedad y de quienes contribuyen al sostenimiento del gasto público.

La relevancia del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación

La resolución también destaca la importancia del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, vigente desde junio de 2016.

Dicha disposición reconoce expresamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como víctima u ofendida en los delitos fiscales.

A juicio de la Corte, esta calidad procesal coloca a la dependencia en un plano de igualdad frente a la persona imputada dentro del procedimiento penal, lo que le permite ejercer los medios de defensa previstos por la legislación, incluido el juicio de amparo.

¿Por qué este criterio importa a abogados y contadores?

Desde una perspectiva práctica, esta jurisprudencia fortalece la posición procesal de la autoridad hacendaria dentro de los procedimientos penales fiscales.

Esto significa que determinadas resoluciones favorables para personas imputadas podrán ser objeto de impugnación por parte de la propia Secretaría cuando considere que afectan los intereses cuya protección le corresponde.

Asimismo, el criterio confirma la visión de la Corte respecto a que los delitos fiscales no solamente impactan al fisco federal, sino que también generan una afectación al patrimonio social vinculado al financiamiento del gasto público.

Para los litigantes, defensores, asesores fiscales y especialistas en cumplimiento, esta jurisprudencia representa un elemento adicional que deberá considerarse al diseñar estrategias dentro de procedimientos penales relacionados con delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Reflexión final

La jurisprudencia 32/2025 no crea nuevas facultades de investigación ni modifica los tipos penales fiscales. Sin embargo, sí redefine con claridad el alcance de la participación procesal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Primera Sala reconoce que, cuando actúa como víctima u ofendida en delitos fiscales, la autoridad hacendaria puede acudir al juicio de amparo para defender los intereses vinculados al erario y a la reparación del daño.

Se trata de un criterio que fortalece la presencia institucional de la SHCP en la litigación penal fiscal y que, sin duda, deberá ser considerado por quienes participan profesionalmente en este tipo de controversias.


Tesis de Jurisprudencia de la SCJN: Registro digital: 2030438 Tesis: 1a./J. 32/2025 (11a.)

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