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15 May 2026

Cuando la Materialidad se Convierte en el Verdadero Riesgo Fiscal

Por: Juan Raúl López Villa

Las recientes jurisprudencias sobre EDOS fortalecen las facultades del SAT para exigir la acreditación de materialidad incluso sin un procedimiento previo contra el emisor del CFDI, redefiniendo la estrategia de defensa fiscal para abogados y contadores.

La evolución del artículo 69-B del CFF ha redefinido el panorama de defensa para los EDOS. Hoy, las jurisprudencias de la SCJN y criterios jurisdiccionales dejan claro que la autoridad fiscal puede exigir la acreditación de la materialidad de las operaciones incluso sin haber agotado previamente el procedimiento contra el emisor del CFDI.

Las tesis emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consolidaron el bloque de constitucionalidad del artículo 69-B del CFF. Entre ellas, destacan los criterios que sostienen que dicho procedimiento no vulnera el derecho de audiencia, la presunción de inocencia ni la libertad de trabajo. Además, reconocen que los EDOS cuentan con un periodo probatorio para demostrar que efectivamente recibieron los bienes o servicios amparados en los CFDI.

Sin embargo, el criterio que mayor impacto genera en la práctica fiscal es la jurisprudencia 2a./J. 78/2019 (10a.), donde se establece que la autoridad puede corroborar la autenticidad y materialidad de las operaciones durante el ejercicio de facultades de comprobación, aun cuando no exista previamente un procedimiento 69-B concluido respecto del emisor. Esto significa que el SAT puede determinar créditos fiscales al EDO de manera autónoma.

Otro punto relevante para la estrategia de defensa es la jurisprudencia 2a./J. 162/2019 (10a.), la cual precisa que la autoridad cuenta con 30 días para resolver sobre la acreditación de materialidad presentada por el contribuyente. La omisión de resolver dentro de ese plazo configura negativa ficta; sin embargo, una resolución extemporánea no provoca automáticamente su nulidad.

Asimismo, la jurisprudencia 2a./J. 154/2019 (10a.) sostiene que la resolución preliminar derivada del artículo 69-B no es impugnable en sede jurisdiccional, aun cuando exista publicación en la lista inicial del DOF. Esto limita significativamente las posibilidades de defensa anticipada para los contribuyentes involucrados.

En complemento, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció que el artículo 69-B contiene dos procedimientos distintos: uno dirigido a EFOS y otro específicamente enfocado en EDOS, es decir, terceros que dieron efectos fiscales a CFDI emitidos por contribuyentes cuestionados.

Finalmente, criterios relacionados con PRODECON han sostenido que los receptores de CFDI no pierden el derecho de demostrar la efectiva realización de las operaciones y que existen tres momentos procesales para acreditar materialidad: tras la publicación definitiva en DOF, mediante carta invitación o durante facultades de fiscalización.

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