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09 Julio 2026

Cuando mover tu propio dinero puede convertirse en un problema fiscal

Por: Juan Raúl López Villa

Un simple traspaso entre cuentas propias puede convertirse en una presunción de ingresos si no existe evidencia suficiente para demostrar su origen. El TFJA fijó los elementos que pueden desvirtuar esa presunción.

Transferir recursos entre cuentas bancarias de una misma persona o empresa parece una operación cotidiana y, en apariencia, libre de riesgos fiscales. Después de todo, no existe una venta, no se presta un servicio y tampoco se obtiene un ingreso nuevo. Simplemente el dinero cambia de una cuenta a otra.

Sin embargo, en una revisión fiscal esa operación puede adquirir una dimensión completamente distinta.

El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad presumir que determinados depósitos bancarios constituyen ingresos cuando no corresponden a registros de la contabilidad que el contribuyente está obligado a llevar. En otras palabras, un depósito cuya naturaleza no pueda identificarse claramente podría ser considerado por el SAT como un ingreso omitido.

Es precisamente en este punto donde muchos contribuyentes cometen un error: pensar que basta con afirmar que el depósito correspondía a un traspaso entre cuentas propias.

La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la jurisprudencia IX-J-1aS-33, dejó claro que esa afirmación, por sí sola, no desvirtúa la presunción legal.

La carga de la prueba cambia el escenario

Cuando el contribuyente sostiene que los depósitos observados corresponden únicamente a movimientos entre sus propias cuentas bancarias, le corresponde acreditar esa circunstancia.

No basta con señalar que el dinero era suyo.

Es indispensable demostrar documentalmente que la operación realmente fue un traspaso y que no implicó un incremento patrimonial.

Para ello, el Tribunal señala que resulta necesario aportar elementos como:

  • Estados de cuenta bancarios que permitan seguir el recorrido del dinero.
  • Documentación que identifique claramente el origen y destino de los recursos.
  • Registros contables relacionados con la operación.
  • Prueba pericial contable que permita verificar la correspondencia entre los cargos y abonos, así como la correcta contabilización del movimiento y la inexistencia de un aumento en el patrimonio del contribuyente.

Este último aspecto resulta especialmente relevante, pues la prueba pericial puede convertirse en el elemento técnico que permita al juzgador comprender la naturaleza real de las operaciones financieras.

La documentación hace la diferencia

La jurisprudencia no significa que todos los depósitos bancarios serán considerados ingresos.

Lo que establece es que, cuando la autoridad aplica la presunción prevista en el Código Fiscal de la Federación, corresponde al contribuyente aportar pruebas suficientes para destruirla.

Desde una perspectiva preventiva, este criterio recuerda la importancia de mantener una adecuada organización documental. Identificar correctamente los traspasos entre cuentas, conservar los estados de cuenta, realizar registros contables oportunos y contar con soporte suficiente puede marcar la diferencia entre aclarar una observación o enfrentar un crédito fiscal.

En materia tributaria, la realidad económica debe estar respaldada por evidencia.

Porque cuando el dinero cambia de cuenta, pero la documentación no acompaña ese movimiento, el verdadero problema no es el depósito, sino la imposibilidad de demostrar qué ocurrió realmente.

Fuente: Jurisprudencia IX-J-1aS-33, Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en la Revista del TFJA, Novena Época, Año IV, No. 40, abril de 2025.

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