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23 Marzo 2026

El inicio del plazo para el cumplimiento de sentencias en el juicio contencioso administrativo precisión sobre su exigibilidad jurídica

Por: Juan Raúl López Villa

La tesis IX-P-2aS-620 redefine un punto clave en la ejecución de sentencias: el plazo para que la autoridad cumpla no inicia con el fallo, sino hasta que éste es firme y ejecutable.

En la práctica del juicio contencioso administrativo, uno de los errores más comunes tanto de autoridades como de litigantes. Consiste en asumir que el plazo para el cumplimiento de una sentencia comienza automáticamente con su emisión. La tesis IX-P-2aS-620 viene a corregir con precisión técnica esta idea.

Siguiendo el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 286/2016, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa retoma una distinción fundamental: firmeza y ejecutividad no son sinónimos.

La firmeza se actualiza cuando la sentencia ya no puede ser combatida, ya sea porque no admite medios de defensa, no fue impugnada o estos fueron desechados, sobreseídos o declarados infundados. Sin embargo, esto no implica automáticamente que la autoridad esté obligada a cumplirla de inmediato en términos computables.

Para efectos del cumplimiento, la tesis es clara: el plazo de cuatro meses previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo comienza hasta que la sentencia es ejecutable, lo cual ocurre al día siguiente de que surte efectos la notificación de la ejecutoria correspondiente a la autoridad demandada.

Este criterio cobra especial relevancia en aquellos casos en los que la sentencia es impugnada mediante juicio de amparo o recurso de revisión fiscal. En dichos supuestos, el plazo no puede correr mientras subsista la incertidumbre jurídica sobre la validez del fallo.

Desde la perspectiva de la defensa fiscal, este entendimiento tiene implicaciones estratégicas importantes. Permite delimitar con precisión cuándo inicia el incumplimiento de la autoridad y, por tanto, cuándo es procedente promover medios de apremio como la queja por incumplimiento de sentencia.

En otras palabras, esta tesis no solo aclara un tema técnico: fortalece la seguridad jurídica del contribuyente y afina el momento procesal oportuno para exigir el cumplimiento efectivo de las resoluciones favorables.

R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 392 Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 5 de marzo de 2026 a las 11:50 horas.

 

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