La diferencia entre una nulidad absoluta y una nulidad para efectos puede depender de quién valoró las pruebas durante la visita domiciliaria.
Imagine que un árbitro de fútbol, además de dirigir el partido, decidiera quién será el campeón del torneo. Nadie aceptaría una situación así, porque cada autoridad tiene una función específica y rebasar esos límites pone en duda la imparcialidad del resultado.
En materia fiscal ocurre algo semejante.
Durante una visita domiciliaria, los visitadores del SAT tienen una tarea claramente definida por la ley: acudir al domicilio del contribuyente, revisar la documentación, describir los documentos que les son exhibidos y hacer constar hechos u omisiones en las actas circunstanciadas. Sin embargo, existe una línea que no pueden cruzar.
Cuando el contribuyente presenta contratos, estados de cuenta, pólizas contables, papeles de trabajo o cualquier otra documentación para aclarar las observaciones formuladas por la autoridad, los visitadores no están facultados para decidir si esas pruebas son suficientes, insuficientes, válidas o ineficaces. Esa valoración corresponde exclusivamente a la autoridad competente para emitir la resolución determinante del crédito fiscal.
Aunque esta regla ya había sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una nueva jurisprudencia del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur aporta un elemento que resulta especialmente relevante para la estrategia de defensa.
Durante mucho tiempo se generó la idea de que, si el visitador evaluaba indebidamente las pruebas ofrecidas por el contribuyente, la consecuencia inevitable sería la nulidad lisa y llana del crédito fiscal.
La realidad jurídica es más compleja.
La nueva jurisprudencia sostiene que la consecuencia dependerá de la gravedad de la extralimitación y, sobre todo, del impacto que esa actuación haya tenido en la resolución final.
En otras palabras, no basta demostrar que el visitador emitió opiniones sobre la documentación exhibida. También será necesario analizar si esa actuación realmente condicionó el criterio de la autoridad liquidadora.
Esto significa que cada caso deberá estudiarse de manera individual.
Si la autoridad que determinó el crédito fiscal realizó un análisis propio e independiente de las pruebas, la nulidad podría ser únicamente para efectos.
En cambio, si la resolución simplemente reproduce las conclusiones del visitador, sin ejercer un análisis autónomo, la extralimitación puede adquirir una trascendencia mucho mayor y justificar una nulidad absoluta.
Este criterio modifica la forma en que deben prepararse muchas defensas fiscales.
Hoy, la discusión ya no consiste únicamente en señalar que el visitador excedió sus atribuciones. El verdadero reto consiste en demostrar cómo esa actuación contaminó todo el procedimiento administrativo y privó al contribuyente de que la autoridad competente ejerciera realmente la facultad que la ley le confiere.
Para abogados, contadores y contribuyentes, la enseñanza es clara: en una visita domiciliaria no solo importa lo que hace la autoridad, sino también quién lo hace.
Porque cuando una autoridad invade funciones que la ley reserva a otra, el problema deja de ser un simple error procedimental y puede convertirse en un argumento decisivo dentro de la defensa fiscal.
Fundamento: Jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (12a.), Registro digital 2031786, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 20 de febrero de 2026.