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22 Octubre 2025

Embargo de cuentas bancarias: El tribunal confirma que solo debe asegurarse la cantidad decretada, no todo el saldo

Por: Juan Raúl López Villa

 

Una nueva tesis refuerza el principio de proporcionalidad en los embargos bancarios: cuando se concede la suspensión provisional, el aseguramiento solo puede mantenerse por la cantidad decretada en autos, no por la totalidad de los fondos. Este criterio protege el derecho del contribuyente sin afectar el interés público.

 

En materia fiscal, uno de los actos más invasivos y recurrentes que enfrentan los contribuyentes es el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias. Sin embargo, una reciente tesis publicada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito reafirma un principio clave de proporcionalidad y legalidad: al decretarse la suspensión provisional, solo debe prevalecer el aseguramiento por la cantidad decretada en autos, no sobre la totalidad del saldo del contribuyente.

Hechos:
En diversos asuntos, los quejosos solicitaron la suspensión provisional respecto del embargo de cuentas bancarias en las que se había asegurado una cantidad superior a la condena determinada.

Criterio jurídico:
El Tribunal determinó que, al concederse la suspensión provisional contra el embargo de cuentas bancarias, debe mantenerse el aseguramiento únicamente por la cantidad decretada en autos.

Justificación:
El Tribunal sostuvo que cuando el embargo o aseguramiento se ordena por un monto específico, pero en la práctica se inmoviliza toda la cuenta, ello excede el acto reclamado y vulnera los derechos del contribuyente.
Conforme al artículo 128, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, la suspensión puede concederse sin causar perjuicio al interés social ni contravenir disposiciones de orden público, siempre que solo se mantenga el aseguramiento por la cantidad correspondiente.

De esta manera, permitir que la quejosa disponga de los fondos excedentes no impide la ejecución de la condena ni afecta el interés colectivo, pues únicamente incide en su esfera patrimonial. Además, la resolución reconoce la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, protegiendo al contribuyente de un congelamiento total que no se justifica legalmente.

Este criterio, publicado el 26 de septiembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, es de aplicación obligatoria a partir del 29 de septiembre de 2025, conforme al Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Para los defensores fiscales, esta tesis se convierte en una herramienta clave: refuerza que el embargo debe ser proporcional, específico y limitado al monto determinado por la autoridad, garantizando así una tutela judicial efectiva conforme al artículo 17 constitucional.

Registro digital: 2031284 | Tesis: I.11o.C. J/35 C (11a.)

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