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16 Octubre 2025

¿Era realmente necesario otorgarle más facultades al SAT para revisar los CFDIs emitidos por el contribuyente?

Por: Juan Raúl López Villa

En el siguiente artículo describiré mi opinión.

Yo considero que no.

La insistente obsesión de las autoridades fiscales para incorporar al CFF

nuevos mecanismos legales y procedimientos administrativos para atacar y enfrentar de manera frontal el esquema generalizado de evasión fiscal mediante el cual la delincuencia organizada ha creado y sigue creando empresas para emitir CFDIS, simulando operaciones inexistentes con terceros, para reducir su base gravable (llamados Empresas que Deducen Operaciones Simuladas o EDOS), implicó la creación del procedimiento administrativo de presunción de simulación de operaciones inexistentes, (contenido en el artículo 69.-B del Código Fiscal de la Federación (en lo sucesivo CFF), disposición que entró en vigor a partir de 2014, y que nace como una facultad de gestión de las autoridades fiscales, para que posteriormente en 2019, mediante la tesis de jurisprudencia 2a./J. 78/2019 (10a.), del Poder Judicial de la Federación, se estableciera que tales autoridades pueden vía facultades de comprobación, corroborar la autenticidad de las “actividades o actos realizados por el contribuyente”, en los CFDIS, sin que sea necesario llevar a cabo el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones contenido en el citado 69.-B del CFF.

En ese sentido, y a pesar del procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, las autoridades fiscales ya cuentan desde 2019 con  facultades de comprobación para  verificar si los CFDIS emitidos por los contribuyentes cumplen o no con los requisitos legales para determinar si son o no idóneos, y para respaldar las pretensiones del contribuyente a quien le fueron emitidos. Lo anterior sin necesidad de que la fiscalizadora lleve  a cabo previamente el procedimiento administrativo previsto en el referido artículo 69-B antes citado, y mediante la facultad de comprobación se encuentre en posibilidades de determinar la “improcedencia de las pretensiones del contribuyente basándose en el hecho de ser inexistentes los actos o actividades registrados en su contabilidad y respaldados en los comprobantes fiscales exhibidos”.

Es decir, que las autoridades fiscales por virtud de ley y de la citada jurisprudencia.  ya cuenta con facultades (de gestión y de comporbación), desde 2014 y 2019 respectivamente, para corroborar en los CFDIS la autenticidad de las “actividades o actos realizados por el contribuyente”, y ahora con la nueva reforma y adición al CFF para 2026,  se incoporará la nueva presunción de que los CFDIS emitido por el contribuyente no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Por todo lo anterior, la pregunta es si ¿era realmente necesario implementar una nueva facultad de comprobación basada en la presunción, dirigida a la verificación de los CFDIS emitidos por los contribuyentes, a pesar de que existen tales facultades de gestión y comprobación desde 2014 y 2019? 

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