La SCJN aclaró que el SAT puede suspender el cómputo del plazo para cumplir una resolución favorable en un recurso de revocación, pero únicamente en los casos previstos por la ley. La verdadera defensa fiscal consiste en verificar que cada suspensión esté debidamente justificada.
Ganar un recurso de revocación suele sentirse como el final del camino. Después de meses o incluso años de defenderse de una resolución fiscal, el contribuyente finalmente obtiene una decisión que invalida el acto de la autoridad. Lo natural es pensar que el SAT deberá emitir de inmediato una nueva resolución en cumplimiento de lo ordenado.
Pero en la práctica, el escenario no siempre es así.
Pasan las semanas. Después los meses. La nueva resolución no llega y comienza la incertidumbre. ¿Está incumpliendo la autoridad? ¿Está retrasando deliberadamente el procedimiento? ¿Existe alguna herramienta para exigir el cumplimiento?
Precisamente sobre este punto se pronunció recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la jurisprudencia P./J. 19/2026 (12a.), en la que analizó el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación.
La Corte fue clara: el precepto no viola el principio de seguridad jurídica, porque no otorga nuevas facultades a la autoridad ni modifica los procedimientos de fiscalización. Su única finalidad consiste en establecer cómo debe computarse el plazo con el que cuenta la autoridad para cumplir una resolución dictada dentro del recurso de revocación.
En otras palabras, la norma no autoriza nuevas investigaciones; simplemente explica que existen determinados periodos que legalmente dejan de contarse para efectos del cumplimiento.
Por ejemplo, cuando la autoridad necesita solicitar información a terceros para corroborar operaciones del contribuyente, o cuando resulta indispensable realizar diligencias en el extranjero, el tiempo transcurrido mientras obtiene esa información no forma parte del plazo para emitir la nueva resolución. Lo mismo ocurre cuando, al reponerse el procedimiento, se actualizan las causas de suspensión previstas en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
Hasta aquí parecería una cuestión meramente procesal. Sin embargo, desde la perspectiva de la defensa fiscal, el verdadero valor de esta jurisprudencia se encuentra en otro lugar.
Muchos podrían interpretar que este criterio permite al SAT prolongar indefinidamente el cumplimiento de una resolución favorable. Sin embargo, esa conclusión sería equivocada.
La Suprema Corte no autorizó retrasos arbitrarios.
Lo único que reconoció es que existen supuestos específicos previstos por la ley en los que el cómputo del plazo puede detenerse. Eso significa que cada suspensión debe encontrarse plenamente sustentada y corresponder exactamente a las hipótesis que prevé el propio Código Fiscal de la Federación.
En consecuencia, el trabajo del abogado defensor no termina cuando obtiene una resolución favorable en el recurso de revocación.
Es precisamente en esa etapa donde comienza una revisión igual de importante: verificar si la autoridad realmente solicitó la información que dice necesitar; comprobar que las diligencias efectivamente se realizaron; revisar las fechas en que fueron requeridas y atendidas; analizar si la suspensión invocada corresponde al supuesto legal aplicable y confirmar que el tiempo dejado de computar no exceda los límites previstos por la ley.
En otras palabras, no basta con que la autoridad afirme que el plazo se suspendió; debe demostrar jurídicamente por qué el reloj dejó de correr.
Esta diferencia puede parecer pequeña, pero en muchos asuntos representa la línea que separa un cumplimiento legítimo de un retraso injustificado.
En LópezVilla & Asociados entendemos que la defensa fiscal no consiste únicamente en ganar un medio de defensa, sino en vigilar que cada actuación posterior de la autoridad respete estrictamente el marco legal. Porque una resolución favorable pierde gran parte de su utilidad si su cumplimiento se prolonga mediante suspensiones que no encuentran verdadero sustento jurídico.
La jurisprudencia P./J. 19/2026 (12a.) deja una enseñanza importante: el tiempo puede dejar de correr, pero la legalidad nunca deja de ser exigible.
Ten la confianza de contactarme, sin duda haremos una buena comunidad.
¡Te invito a seguirme en mis redes, encontrarás mis novedades antes que nadie!