Desde la perspectiva de la hermenéutica Constitucional podemos considerar al método de la ponderación de derechos fundamentales creada por Robert Alexy,
Como la metodología para evaluar la corrección de los argumentos y decisiones que pueden o no aplicar jueces constitucionales, (y en nuestro país las autoridades jurisdiccionales federles), en el marco del control de constitucionalidad, en los casos de conflicto entre principios que expresan derechos fundamentales, en particular por su estructura que los asemeja a la noción de principios y no a la de reglas.
En ese sentido los Derechos Fundamentales se expresan en principios; estructuralmente distintos a las reglas que se aplicadas a través de la subsunción. Por lo que si bien es cierto, en la resolución de conflictos se aplica la subsunción, entendiéndola como la “Operación lógica que consiste en determinar que un hecho jurídico reproduce la hipótesis jurídica contenida en una norma general”, también lo es que, la ponderación brinda una estructura formal para la aplicación de los principios constitucionales en los casos de conflicto entre Derechos Fundamentales, y de ahí su relevancia para la interpretación constitucional.
Por lo que es menester recordar que Robert Alexy considera que la ponderación es aplicable en los casos en los que se presente la colisión de derechos fundamentales, como un método que es potestativo para las autoridades jurisdiccionales, concretamente en los tribunales Contitucionales.
En ese sentido, los Derechos Fundamentales no pueden aplicarse como si se tratara de “reglas”, ya que en el caso de conflictos entre Derechos Fundamentales, cuyas soluciones normativas sean contradictorias entre sí no debe entonces recurrirse, a fin de su solución, a la subsunción.
La ponderacón al vincularse a las “piezas del derecho constitucional” referidas a Derechos Fundamentales; y dado el carácter pluralista de las Constituciones modernas, éstas pueden implicar el otorgamiento de respuestas de carácter contradictorio sobre determinados casos individuales.
Por lo anterior, al no existir per se un orden de jerarquías axiológicas (valor jerárquico de las cosa), respecto de los Derechos Fundamentales, resulta necesario al momento de resolver un conflicto entre éstos, el poder determinar para ese supuesto fáctico, cuál es el “peso” de cada uno de los Derechos Fundamentales en conflicto. Y es precisamente en este punto, en donde se encuentra la crítica más acertiva y severa referente a la poderación, en la que muchos autores han señalado reiteradamente (como el talón de Aquiles del método de la Ponderación), al referir que éste se basa para la resolución de conflictos derivado de la colisión de derechs fundamentales, en la determinación subjetiva de la jerarquización axiologica del juzgador, lo cual a consideración de muchos críticos de la ponderación le resta evidentemente racionalidad a dicho método, y nos lleva al hecho de que todo norma jurídica pueda ser “derrotada”.
Es así como la determinación de dichos valores axiológicos contenidos en las normas jurídicas, en cuanto reglas, no establece sino a través de la ponderación criterios deductivos al aplicarse directamente por sujetos autónomos, que si bien se basa en argumentos normativos, éstos a su vez serán las razones para los juicios de ponderación que contienen la estructura de mandatos de validez reiterados.
En conclusión, ¿hasta qué punto la ponderación podrá implicra o no la posibilidad de que prevalezca la aplicación de los principios axiológicos del juzgador y no las reglas aplicadas a través de la subsunción?
Lo que brinda la posibilidad de una interpretación ajena al fondo deontológico de la norma y de su tutela elemental, derivada a su vez de un principio o valor subjetivo que en su caso, que pueda justificar la preeminencia de un derecho humano sobre otro no, a través de la aplicación o ejecución del derecho sino de una interpretación jurídica más apegada a la moralidad que al objetivo elemental de la solución de conflictos que derive de la subsunción.
Bibliografía:
Carbonell, Miguel, Derechos fundamentales en México, 2004.
Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales y la acción de inconstitucionalidad, 2007.
Coing, Helmut, Kant und die Rechtswisssenscharft, Frankfurter U., Frankfurt am Main, 1955.
Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 1999.
Kant, Immanuel, Metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 1989.
Robert Alexy, Tería de los Derechos Fundamentales.
Atienza, Manuel. El sentido del Derecho. España, Editorial Ariel Derecho. 09 de febrero de 2012.
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