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23 May 2025

La clave legal que puede anular un crédito fiscal

Por: Juan Raúl López Villa

Existen diversas tesis de jurisprudencia tanto del Poder Judicial de la Federación (incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito) como del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que, en su conjunto, establecen la obligación de las autoridades fiscales de exhibir la resolución en la cual se determinó el crédito fiscal y en la que deben de acreditar su notificación.

Algunas tesis relevantes, son las siguientes (aunque la formulación exacta que englobe ambos elementos en un solo rubro es poco común, ya que se derivan de la aplicación de principios generales del derecho administrativo y fiscal):

Del Poder Judicial de la Federación (SCJN y Tribunales Colegiados):

 * Registro digital: 20690

   * Rubro: JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN.

   * Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

   * Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Enero de 2008, página 1362.

   * Consideraciones relevantes: Esta jurisprudencia es fundamental. Establece que cuando el contribuyente niega lisa y llanamente haber recibido la notificación de un acto administrativo (como la determinación de un crédito fiscal), la carga de la prueba recae en la autoridad demandada. Para ello, la autoridad debe exhibir la constancia de la notificación y el propio acto administrativo. Implícitamente, si la autoridad no puede exhibir la resolución determinante, menos podrá acreditar su notificación, lo que llevaría a la nulidad del acto.

 * Tesis aislada (aunque refleja un criterio constante):

   * Rubro: CRÉDITOS FISCALES. CARGA DE LA PRUEBA.

   * Consideraciones relevantes: En diversas tesis aisladas, se ha reiterado que la carga de probar la existencia y validez de un crédito fiscal recae en la autoridad. Esto incluye, evidentemente, la debida determinación del crédito (la resolución) y su notificación. Si la autoridad no puede demostrar que el crédito se determinó y notificó legalmente, el crédito carece de la característica de ser "legalmente exigible".

Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA):

Las jurisprudencias del TFJA a menudo se centran en las causales de ilegalidad de las resoluciones administrativas y de las notificaciones. La exigencia de la resolución y de la acreditación de la notificación se desprende de la aplicación de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

 * Tesis que abordan la legalidad de las notificaciones:

   * Existen múltiples tesis del TFJA que establecen los requisitos que deben cumplir las notificaciones personales, por estrados, por edictos, o a través del buzón tributario para ser consideradas válidas. La falta de alguno de estos requisitos puede llevar a la nulidad de la notificación y, por ende, de las actuaciones posteriores (incluyendo el procedimiento de ejecución). Si la notificación es nula, el contribuyente se considera que no tuvo conocimiento legal del crédito fiscal.

 * Tesis sobre la debida fundamentación y motivación de los actos:

   * Las resoluciones que determinan créditos fiscales deben estar debidamente fundadas y motivadas. Esto implica que deben señalar los preceptos legales aplicables y las razones de hecho que llevan a la autoridad a determinar el crédito. Si la resolución no cumple con estos requisitos, es susceptible de nulidad. Exhibir la resolución en el requerimiento de pago es esencial para que el contribuyente pueda verificar que cumple con estos principios.

En síntesis:

No busques una única tesis que en un solo rubro diga: "La autoridad fiscal debe exhibir la resolución y acreditar su notificación al requerir el crédito fiscal". En cambio, la obligación se construye a partir de:

 * La carga de la prueba de la autoridad: Cuando el contribuyente niega el acto o su notificación, la autoridad tiene la obligación de probar la existencia y la legalidad del acto (la resolución determinante) y de la notificación.

 * Los requisitos de validez de los actos administrativos: Para que un crédito fiscal sea exigible, debe estar formalmente determinado en una resolución y esa resolución debe haber sido legalmente notificada al contribuyente. Sin estos elementos, el crédito no es líquido ni exigible.

Al momento de interponer un medio de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad) y negar conocer el crédito o su notificación, la autoridad fiscal se ve obligada a presentar estos documentos para justificar su actuación. Si no lo hace o los presenta con deficiencias, el acto de determinación del crédito o las subsecuentes etapas del cobro (como el requerimiento de pago) pueden ser declaradas nulas.

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