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15 Abril 2025

la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2025

Por: Juan Raúl López Villa

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este lunes en el DOF, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, surtirán efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Nuevos procedimientos para el cumplimiento

Se establecen nuevos procedimientos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales:

  • Autorización para hacer público el resultado de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. También se detalla el procedimiento para cancelar dicha autorización.
  • Obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Obtención de la cédula de identificación fiscal y la constancia de situación fiscal.
  • Entrega mensual de la contabilidad en medios electrónicos.
  • Presentación de declaraciones informativas.
  • Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería.
  • Comprobación de la integridad y autoría de documentos firmados con e.firma de funcionarios.
  • Consulta de la lista de las instituciones de crédito registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir cartas de crédito.
  • Solicitar el formato para el pago de contribuciones federales (FCF) con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.
  • Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales.
  • Pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar

Se establece que las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del derecho petrolero para el bienestar presentarán declaraciones normales, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del portal del SAT, mediante un caso de aclaración, debiendo acompañar a la declaración la forma oficial “DEPEBI”, así como el comprobante de pago respectivo.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio a través del cual se notificó el inicio de la revisión.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

El factor de acumulación aplicable al monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio fiscal de 2024 es de 0.1368., de conformidad con el artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR).

Estímulo fiscal por multas, recargos y gastos de ejecución

Se establece que mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del portal del SAT.

Finalmente, se da a conocer el Anexo 9 de la RM 2025, la primera modificación al Anexo 1 y la segunda modificación al Anexo 1-A.

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