Lo que no han acabado de entender los diputados morenos es que el delito de compra venta de comprobantes fiscales falsos como tal no existe ya que el art.112 Bis del CFF no establece dicho delito.
Por el contrario regula el delito de compraventa de operaciones simuladas; lo anterior actualiza el principio conocido como “Nulla poena sine lege" (locución latina que se traduce como "no hay pena sin ley").Dicho principio conocido como uno de los más importantes y fundamentales del derecho penal moderno y un pilar del Estado de derecho, y que va de la mano con el principio de legalidad, significa que nadie puede ser castigado por un acto que no esté expresamente prohibido por una ley antes de que se cometa dicho acto. Por su parte el referido principio de legalidad, actúa como una salvaguarda crucial para los ciudadanos contra los actos de arbitrariedad del Estado y evidentemente garantiza la seguridad jurídica al asegurar que las personas puedan saber de antemano qué conductas son consideradas delictivas y cuáles son las consecuencias de incurrir en ellas.
El principio fue formulado de manera sistemática por el jurista alemán Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach en el siglo XIX y se descompone en cuatro exigencias o garantías fundamentales:
1. Nulla poena sine lege praevia (Ley previa): No se puede imponer una pena por un hecho que no estaba definido como delito en el momento de su comisión. Esto prohíbe la retroactividad de las leyes penales en perjuicio de una persona. Es decir, una nueva ley que crea un delito o agrava una pena no puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
2. Nulla poena sine lege scripta (Ley escrita): Los delitos y las penas deben estar establecidos en leyes escritas, formales y públicas. Esto excluye la posibilidad de castigar a alguien basándose en la costumbre, la moral o decisiones judiciales no fundamentadas en una ley preexistente. La ley debe emanar del poder legislativo, que es el representante de la voluntad popular.
3. Nulla poena sine lege certa (Ley cierta o taxativa): Las leyes penales deben ser claras, precisas e inequívocas al describir las conductas prohibidas y las penas correspondientes. Se prohíben las formulaciones vagas o ambiguas que dejen un margen excesivo a la interpretación del juez, ya que esto podría llevar a la arbitrariedad. La ciudadanía debe poder comprender sin dificultad qué es lo que está prohibido. Lo anterior implica el principio de taxatividad que conlleva la obligación de parte del legislador de hacer entendibles y claras las hipótesis de las conductas tipificadas como delitos.
4. Nulla poena sine lege stricta (Ley estricta): Queda prohibida la aplicación de la ley penal por analogía en perjuicio del acusado. Un juez no puede sancionar una conducta que, aunque le parezca similar a una prohibida, no encaja exactamente en la descripción del tipo penal. Si la conducta no está expresamente tipificada, no puede ser castigada.
En ese tenor la reforma al artículo 19 Constitucional vuelve imposible la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para el delito de “compraventa de facturas falsas” ya que como se ha señalado con antelación, dicho delito no existe en la legislación mexicana. Aunado a lo anterior, termino señalando que en la última parte del citado artículo 19 Constitucional se indica que solo procederá la interpretación literal de lo establecido en dicho artículo y que no admite ningún método de o interpretación, sin embargo es válido considerar la interpretación conforme.
El artículo 19 Constitucional incorporó por 1 era vez el 31 de dieciembre de 2024 de entre otros puntos, los delitos de “contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”, como los nuevos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los tipos penales, del primero no tengo ninguna observación y del segundo como se indicó con antelación NO EXISTE en la legislación mexicana.
Ten la confianza de contactarme, sin duda haremos una buena comunidad.
¡Te invito a seguirme en mis redes, encontrarás mis novedades antes que nadie!