A partir de las reformas constitucionales recientes, el contrabando y la presunta compraventa de facturas falsas pueden implicar prisión preventiva oficiosa. El problema no es solo penal: es constitucional, convencional y profundamente procesal.
A partir del 31 de diciembre de 2024 se llevó a cabo una de las reformas constitucionales más relevantes de los últimos años. En ella, por primera vez, se incorporaron dos delitos de naturaleza fiscal al catálogo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional: el delito de contrabando y el delito de compraventa de facturas falsas.
Estamos hablando de prisión preventiva oficiosa. La misma figura que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado inconvencional. No obstante, el legislador mexicano decidió avanzar en esa dirección.
Desde una perspectiva de defensa fiscal, el debate no es menor: estamos ante una expansión del derecho penal automático dentro del ámbito tributario.
Hay un elemento particularmente delicado.
Para el cierre de 2024 e incluso a inicios de 2025, el delito de compraventa de facturas falsas no existía con la configuración normativa que hoy conocemos. Fue hasta el 7 de noviembre de 2025 cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma de gran alcance que modifica, entre otros, los artículos 29-A, 29-A Bis y, de manera central, el 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Este último precepto establece un procedimiento sumario de exactamente veinticuatro días enfocado exclusivamente a verificar el tema de las facturas digitales (FDI), con la finalidad de constatar que no sean falsas y que amparen operaciones reales existentes.
En otras palabras, la autoridad “pone las reglas del juego” a través de un procedimiento acelerado que se convierte en el único hilo conductor para sostener que un contribuyente ha emitido facturas falsas.
El procedimiento previsto en el artículo 49 Bis es sumario, rápido y extraordinariamente concentrado. Y precisamente por ello resulta altamente cuestionable a la luz de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Desde la defensa fiscal surgen preguntas inevitables:
¿Se respeta plenamente el derecho de audiencia?
¿Existe igualdad procesal real?
¿Se garantiza la debida defensa dentro de un plazo tan breve?
¿Es compatible con los estándares convencionales?
Además, desde una perspectiva semántica y técnica, hablar de “factura falsa” resulta problemático: estamos frente a comprobantes que han sido timbrados y validados por la propia autoridad fiscal. Sin embargo, así los ha denominado durante años la práctica administrativa, y bajo esa lógica se activa el andamiaje punitivo.
El punto más delicado es el siguiente:
Si la autoridad, incluso antes de agotar adecuadamente el procedimiento o una vez concluyéndolo bajo sus propios parámetros, determina que el contribuyente ha estado vendiendo facturas falsas, podría actualizarse un supuesto que implique prisión preventiva oficiosa.
Es decir, una presunción administrativa dentro de un procedimiento sumario puede convertirse en la puerta de entrada a una medida cautelar automática en materia penal.
Por supuesto, suponemos que deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 17 constitucional en cuanto a tutela judicial efectiva. Pero el diseño normativo genera tensiones evidentes entre:
presunción de inocencia,
debido proceso,
control de convencionalidad,
derecho penal mínimo.
El escenario se vuelve aún más complejo cuando hablamos de presuntos EFOS (emisores) y presuntos EDOS (receptores).
No nos referimos al “facturero profesional”, sino al contribuyente común y corriente que puede quedar atrapado en un procedimiento sumario que, de no atenderse estratégicamente desde el primer momento, puede colocarlo en un estado real de indefensión.
Aquí es donde la defensa fiscal deja de ser reactiva y debe convertirse en preventiva y estructural:
entender el alcance del 29-A y 29-A Bis,
dominar el procedimiento del 49 Bis,
identificar inconvencionalidades e inconstitucionalidades,
construir agravios sólidos,
y diseñar una estrategia integral desde la fase administrativa.
Lo que estamos presenciando no es solo una reforma técnica. Es un cambio de paradigma:
Fiscalización acelerada + presunción administrativa + ampliación del catálogo de prisión preventiva oficiosa.
Desde una perspectiva innovadora de defensa fiscal, el reto no es únicamente litigar cuando el problema ya está en sede penal. El verdadero desafío es anticiparse al procedimiento sumario, documentar materialidad de manera robusta, y preparar una estrategia constitucional y convencional desde el primer requerimiento.
Porque hoy más que nunca, el riesgo no es solo fiscal. Es de libertad personal.
Y en ese contexto, la defensa técnica deja de ser una opción: se convierte en una necesidad estructural.
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