Operaciones con contribuyentes listados en el Art. 69-B del CFF (EFOS - Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
El Contexto: El Artículo 69-B y la Materialidad
Para entender la tesis, primero debemos entender el escenario.
El Escenario: Tú contrataste a un proveedor para una obra o servicio. Tiempo después, el SAT pone a ese proveedor en la lista del Art. 69-B (lo acusa de vender facturas falsas).
La Consecuencia: El SAT presume que tu operación también fue falsa (simulada) y rechaza tu deducción.
Tu Defensa: Debes probar la Materialidad. Es decir, demostrar que físicamente el servicio se prestó o el bien se entregó.
La Prueba Común: Muchos contribuyentes presentan fotografías como prueba (ej. fotos de la construcción, del evento, de la mercancía).
El Criterio del Tribunal (La Tesis)
El Tribunal establece que, en estos casos específicos (Art. 69-B), las fotografías simples NO son suficientes.
La Regla: Si vas a usar fotografías para probar la materialidad de operaciones con un proveedor listado en el 69-B, estas deben estar certificadas por un fedatario público.
¿Por qué exige esto el tribunal?
El tribunal utiliza un razonamiento basado en la certeza jurídica frente a la tecnología:
Manipulación: Las fotos digitales son fáciles de alterar (Photoshop, edición de metadatos).
Falta de Certeza Temporal: Una foto simple no prueba fehacientemente cuándo se tomó. Podría ser de hace 5 años o de otra obra distinta.
Naturaleza de la Prueba: La fotografía es una "prueba técnica". Por sí sola, solo prueba que la imagen existe, pero no garantiza la veracidad de su contenido ni su contexto (lugar y tiempo) sin un medio de perfeccionamiento.
Resumen de Puntos Clave para tu Estrategia
Estándar de Prueba Elevado: Cuando el proveedor está en el 69-B, la carga de la prueba es mucho más pesada para el contribuyente. No basta con "parecer" real, debe ser incuestionable.
Certificación Obligatoria: Si tu defensa se basa en imágenes, debes invertir en un Notario o Corredor Público para que certifique las fotos o realice una Fe de Hechos durante la operación.
Complementariedad: Aunque tengas fotos certificadas, estas deben adminicularse (unirse) con otras pruebas (contratos, bitácoras, correos, entradas a almacén).
Conclusión
Esta tesis es una advertencia severa: En materia fiscal, la tecnología simple pierde ante la formalidad legal. Para operaciones de alto riesgo o montos importantes, tomar fotos con el celular ya no sirve como defensa fiscal si no van acompañadas de la fe pública.