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06 May 2026

Responsabilidad solidaria de socios: no es automática ni ilimitada

Por: Juan Raúl López Villa

La autoridad no puede cobrar al socio sin antes ejecutar a la empresa y acreditar falta de bienes.

En el actual entorno fiscal mexicano, donde la autoridad ha intensificado los mecanismos de fiscalización y cobro, uno de los temas que más inquieta a socios, accionistas, abogados y contadores es la responsabilidad solidaria.

Sin embargo, una reciente interpretación judicial aporta claridad y, sobre todo, herramientas de defensa relevantes: la responsabilidad solidaria no es automática ni exigible de forma simultánea al deudor principal.

¿Qué dice realmente el artículo 26, fracción X del CFF?

El artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación establece que los socios o accionistas serán responsables solidarios respecto de las contribuciones causadas por la sociedad únicamente en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma.

Además, esta responsabilidad no es general, sino que se actualiza exclusivamente cuando se configuran ciertos supuestos específicos, como:

  • La desocupación del domicilio fiscal sin aviso correspondiente, entre otros.

Esto ya de entrada rompe un mito común:
No toda deuda fiscal de la empresa se traslada automáticamente a los socios.

El punto clave: la autoridad no puede cobrar primero al socio

La tesis es contundente en un aspecto estratégico:

La responsabilidad solidaria no actualiza simultáneamente el derecho de la autoridad para exigir el pago al socio o accionista.

En términos prácticos, esto significa que el SAT no puede saltarse etapas.

Antes de intentar cobrarle al responsable solidario, la autoridad debe:

  1. Agotar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) contra la sociedad.
  2. Determinar:
    • El valor de los bienes embargables, o
    • La inexistencia o insuficiencia de bienes.

Solo después de este proceso, puede cuantificarse qué parte del crédito fiscal quedó sin garantizar y, entonces sí, dirigirse contra los socios.

¿Por qué esto es tan relevante en la práctica?

Porque en muchos casos, la autoridad pretende:

  • Determinar créditos fiscales, y
  • De manera casi paralela, fincar responsabilidad solidaria a socios o accionistas.

Esta tesis deja claro que ese enfoque es incorrecto y jurídicamente impugnable.

Si no se ha demostrado previamente que:

  • No existen bienes suficientes en la sociedad, o
  • Estos no cubren el adeudo,

Entonces no se actualiza válidamente la exigibilidad contra el responsable solidario.

Implicaciones estratégicas para la defensa fiscal

Desde la trinchera de la defensa, esto abre varias líneas clave:

1. Cuestionar la legalidad del cobro al socio

Si no existe un PAE previo debidamente agotado, el acto puede ser combatido por:

  • Violación al procedimiento
  • Indebida fundamentación y motivación
2. Limitar el alcance del crédito exigible

Incluso en escenarios donde sí procede la responsabilidad solidaria:

  • Esta no cubre la totalidad del crédito fiscal
  • Solo aplica respecto de la parte no garantizada
3. Evitar abusos de la autoridad

Esta interpretación evita que la figura de responsabilidad solidaria se convierta en una herramienta de cobro indiscriminado.

Conclusión: la responsabilidad solidaria no es una carta abierta para el SAT

La tesis refuerza un principio esencial:

La responsabilidad solidaria de socios o accionistas es excepcional, limitada y condicionada.

No basta con que exista una deuda fiscal ni con que se actualice un supuesto legal.
Es indispensable que la autoridad:

  • Siga el procedimiento correspondiente, y
  • Demuestre la insuficiencia de bienes de la sociedad.

De lo contrario, cualquier intento de cobro puede ser jurídicamente cuestionado y revertido.

 

Tesis aislada SCJN | Registro digital: 2020315 | Tesis: V.2o.P.A.25 A (10a.)

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