La autoridad no puede cobrar al socio sin antes ejecutar a la empresa y acreditar falta de bienes.
En el actual entorno fiscal mexicano, donde la autoridad ha intensificado los mecanismos de fiscalización y cobro, uno de los temas que más inquieta a socios, accionistas, abogados y contadores es la responsabilidad solidaria.
Sin embargo, una reciente interpretación judicial aporta claridad y, sobre todo, herramientas de defensa relevantes: la responsabilidad solidaria no es automática ni exigible de forma simultánea al deudor principal.
El artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación establece que los socios o accionistas serán responsables solidarios respecto de las contribuciones causadas por la sociedad únicamente en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma.
Además, esta responsabilidad no es general, sino que se actualiza exclusivamente cuando se configuran ciertos supuestos específicos, como:
Esto ya de entrada rompe un mito común:
No toda deuda fiscal de la empresa se traslada automáticamente a los socios.
La tesis es contundente en un aspecto estratégico:
La responsabilidad solidaria no actualiza simultáneamente el derecho de la autoridad para exigir el pago al socio o accionista.
En términos prácticos, esto significa que el SAT no puede saltarse etapas.
Antes de intentar cobrarle al responsable solidario, la autoridad debe:
Solo después de este proceso, puede cuantificarse qué parte del crédito fiscal quedó sin garantizar y, entonces sí, dirigirse contra los socios.
Porque en muchos casos, la autoridad pretende:
Esta tesis deja claro que ese enfoque es incorrecto y jurídicamente impugnable.
Si no se ha demostrado previamente que:
Entonces no se actualiza válidamente la exigibilidad contra el responsable solidario.
Desde la trinchera de la defensa, esto abre varias líneas clave:
Si no existe un PAE previo debidamente agotado, el acto puede ser combatido por:
Incluso en escenarios donde sí procede la responsabilidad solidaria:
Esta interpretación evita que la figura de responsabilidad solidaria se convierta en una herramienta de cobro indiscriminado.
La tesis refuerza un principio esencial:
La responsabilidad solidaria de socios o accionistas es excepcional, limitada y condicionada.
No basta con que exista una deuda fiscal ni con que se actualice un supuesto legal.
Es indispensable que la autoridad:
De lo contrario, cualquier intento de cobro puede ser jurídicamente cuestionado y revertido.
Tesis aislada SCJN | Registro digital: 2020315 | Tesis: V.2o.P.A.25 A (10a.)
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