La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio de alto impacto para litigantes, abogados fiscalistas, áreas de cumplimiento y especialistas en responsabilidad administrativa.
El recurso procedente contra sentencias de nulidad derivadas de sanciones por faltas administrativas no graves será el recurso de revisión previsto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La resolución, contenida en la tesis de jurisprudencia 25/2025 (11a.), aporta claridad procesal en un tema que había generado criterios contradictorios entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito.
La Segunda Sala determinó que cuando una sentencia de nulidad analiza la resolución emitida en un recurso de revocación relacionado con una falta administrativa no grave, el medio de impugnación procedente es el recurso de revisión regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Esto implica que no resulta aplicable el recurso previsto en el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para este tipo de asuntos.
La jurisprudencia enfatiza una diferencia procesal relevante dentro del sistema de responsabilidades administrativas:
Las sanciones son impuestas por órganos internos de control o unidades administrativas competentes.
Antes de acudir al juicio contencioso administrativo, debe agotarse el recurso de revocación.
Posteriormente, la sentencia emitida dentro del juicio contencioso administrativo puede combatirse mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En contraste, cuando se trata de faltas administrativas graves:
La SCJN delimita así dos rutas procesales distintas dependiendo de la naturaleza de la falta administrativa.
Este criterio tiene implicaciones prácticas importantes en estrategia de defensa y técnica procesal:
Para despachos fiscalistas y corporativos, este criterio se vuelve especialmente relevante en procedimientos donde intervienen órganos internos de control y sanciones administrativas derivadas de revisiones o auditorías.
La resolución deriva de la contradicción de criterios 255/2024, en la que participaron:
La decisión fue aprobada por mayoría de tres votos el 14 de mayo de 2025.
La tesis de jurisprudencia 25/2025 (11a.) fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de julio de 2025 y es obligatoria a partir del 14 de julio de 2025.
Esto convierte al criterio en un referente inmediato para litigios administrativos y fiscales en trámite.
La nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fortalece la certeza jurídica en materia de responsabilidades administrativas no graves y delimita claramente la vía recursiva aplicable.
Para abogados fiscalistas, contadores, áreas jurídicas corporativas y especialistas en cumplimiento normativo, entender esta distinción procesal será determinante para estructurar defensas eficaces y evitar errores estratégicos dentro del juicio contencioso administrativo.
Tesis de Jurisprudencia de la SCJN: Registro digital: 2030760 Tesis: 2a./J. 25/2025 (11a.)
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