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26 Febrero 2026

Trazabilidad y Materialidad: La Nueva Línea de Defensa en la Fiscalización Electrónica

Por: Juan Raúl López Villa

Desde 2014 el contribuyente mexicano quedó sujeto a fiscalización en tiempo real. Hoy, materialidad y trazabilidad no son conceptos doctrinales: son la diferencia entre subsistir o sucumbir ante una presunción de inexistencia.

A partir de 2014, México entró en una dinámica difícil de detener. Concretamente, los contribuyentes se vieron afectados de un día para otro, sí, a quemarropa, podríamos decir, para empezar a llevar a cabo una serie de cumplimientos que anteriormente no existían, con el pretexto de implementar las acciones BEPS, publicadas en 2010 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

México, que pertenece a la OCDE desde 1994, fue uno de los primeros países que levantó la mano y llevó a cabo una de las reformas más importantes en materia fiscal a partir de 2014. Esta serie de reformas se han llevado a cabo de forma dinámica: 2014, luego 2018, posteriormente 2020, 2021 y finalmente el 7 de noviembre de 2025, fecha en que se realizó la más reciente reforma fiscal mas no la única concretamente en el Código Fiscal de la Federación.

Con ello se introdujeron cambios radicales, a quemarropa, en donde de un día para otro el contribuyente se vio fiscalizado en tiempo real. ¿Por qué? Porque se implementó la necesidad por parte de la autoridad de auditar en tiempo real a través de la emisión de facturas electrónicas, hoy conocidas como comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

Esto tiene especial trascendencia porque, a diferencia de otras reformas, no derivó de una imposición directa de la OCDE. Derivó de una decisión administrativa en los tiempos de Aristóteles Núñez. Así, a partir de 2014 se implementa el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, estableciendo la obligación del buzón tributario, mientras que gradualmente de 2010 a 2012 se consolidó la obligación de emitir CFDI.

De esta manera, el contribuyente entró, quizá sin advertirlo y de manera subrepticia, en una etapa sin marcha atrás: una dinámica completamente electrónica que permitió a la autoridad auditar por esa misma vía.

No es teoría conspiranoica ni ciencia ficción. Es la realidad fiscal mexicana. En 2014, apenas el 35 % de la población utilizaba Internet para fines educativos o profesionales, mientras que el 65 % no tenía acceso al servicio, en un contexto donde ya se exigía su uso obligatorio para operar comercialmente.

El concepto no definido que lo invade todo: la materialidad

Aunque el Código Fiscal no define el concepto de materialidad, a partir de 2014 el ordenamiento quedó, literalmente, infestado de elementos vinculados con ella. El contribuyente quedó obligado a demostrar, en todo momento y cuando así lo requiera la autoridad, la materialidad de sus operaciones.

La materialidad se vincula con la simulación de operaciones inexistentes, con la verificación del domicilio fiscal y con la exigencia de contratos con fecha cierta.

En términos generales, la materialidad implica la capacidad del contribuyente para demostrar que una transacción o actividad comercial realmente existió, que se llevó a cabo en la práctica y que cuenta con sustancia económica y sustancia jurídica. Estas dos columnas permiten acreditar que el acto jurídico es verificable mediante elementos de prueba documentales o informativos.

No basta con emitir un CFDI. Es indispensable que la operación cuente con elementos que acrediten su realidad y su vinculación directa con la actividad económica del contribuyente, así como con una auténtica razón de negocios.

Aunque el concepto no está definido en el Código Fiscal, la autoridad lo utiliza constantemente, particularmente en el ejercicio de facultades de comprobación previstas en el artículo 42, así como en facultades de gestión como las contempladas en el artículo 69. A partir de figuras civiles como la simulación y la presunción, la autoridad presume la inexistencia de operaciones cuando considera que el contribuyente no acredita capacidad material, activos suficientes o personal idóneo.

Incluso la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado, mediante criterios sostenidos desde 2019, la posibilidad de auditar para determinar operaciones inexistentes.

Trazabilidad: el elemento clave para acreditar materialidad

El concepto de trazabilidad ha cobrado especial relevancia recientemente. Puede entenderse como un elemento clave para demostrar la materialidad.

La trazabilidad implica la capacidad de rastrear y documentar el flujo completo de una operación desde su origen hasta su conclusión o materialización.

En términos prácticos:
Desde la decisión del administrador único o del consejo de administración, la determinación por escrito, la instrucción a las áreas correspondientes, la emisión del CFDI por contabilidad, hasta integrar una cadena de evidencia congruente que permita desvirtuar presunciones de la autoridad.

Ello implica rastrear aspectos como:

  • Proveedor

  • Actividad

  • Antigüedad y reputación

  • Forma en que se conocieron

  • Celebración y características del contrato

  • Entrega de bienes o prestación de servicios

  • Forma y medio de pago

  • Entregables

Cada actividad económica tendrá escenarios propios de trazabilidad. Esta documentación permitirá demostrar que las operaciones no son simuladas, que son reales y que pueden acreditarse conforme a las reglas probatorias del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Materialidad, artículo 29-A y blindaje del CFDI

La materialidad engloba todos los elementos de prueba que permiten acreditar una operación comercial. Para efectos fiscales, debe validarse conforme a los requisitos del artículo 29-A, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.

El CFDI debe:

  • Estar debidamente timbrado.

  • Cumplir requisitos formales del 29-A.

  • Reflejar razón de negocios.

  • Acreditar capacidad material.

  • Demostrar existencia real de la entrega de bienes o servicios.

  • Coincidir con contabilidad y registros.

  • No presentar discrepancias con pagos ni demás registros fiscales.

¿Puede el contribuyente incluir una leyenda de materialidad en el CFDI? No está legalmente impedido. Además, resulta recomendable integrar una carpeta de materialidad y establecer cláusulas específicas en los contratos.

Conclusión

Hoy la defensa fiscal ya no puede limitarse a revisar papeles después de iniciada la auditoría. Debe construirse desde el origen de cada operación.

Materialidad y trazabilidad no son conceptos decorativos ni retóricos: son herramientas técnicas de defensa ante un sistema de fiscalización electrónica que presume antes de preguntar.

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